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Eficiencia energética y transición en la agricultura | Boletín

Por Claudia Mora U.
30 de abril de 2025 | Publicado en Congreso de la República.

PROYECTO DE LEY No.  421 DE 2025 DE SENADO
Gaceta del Congreso 475
Fecha: 08-04-2025

Objetivo

Crear el Sello de Eficiencia Energética denominado el Sello de Transición Energética Campesina – TEC -.

Principales características del Sello TEC

  • Incentivar al campesino en su dimensión productiva de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), a incluir el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), en sus operaciones, contribuyendo de esta manera en la transición energética y las reducciones de gases efecto invernadero.
  • La asignación del Sello deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura de Desarrollo Rural y la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.
  • Se adoptan conceptos clave para su implementación, tales como: La eficiencia energética, las comunidades energéticas, la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria (ACFEC) entendiéndose como el “sistema de producción y organización gestionado y operado por las vidas campesinas indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y no étnicas que conviven en los territorios rurales del país” y las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).
  • El Sello tendrá una duración inicial de 3 años, renovables.

Incentivos para obtener el Sello

Materia Tributaria:

  • Exención del IVA en insumo para Fuentes No Convencionales de Energía Renovable. Quienes cuenten con el Sello TEC, estarán exentos del pago de IVA en la adquisición de maquinaria, equipos, elementos tecnologías y servicios que se utilicen para la generación de energías a través de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER).
  • Reducción de tasas de interés moratorias del impuesto predial.
  • Cómo incentivo a la producción sostenible y eficiencia energética, los municipios y departamentos podrán otorgar un descuento de hasta el 80% en el pago de tasas de interés moratorias del impuesto predial, a los inmuebles en los cuales se desarrollen actividades en su dimensión productiva certificadas con el sello TEC.
  • Acceso prioritario a incentivos económicos gubernamentales.

Quienes cuenten con el Sello TEC, podrán acceder prioritariamente a subsidios para materias primas, créditos blandos, entre otros que beneficien el campo.

  • Acceso prioritario a programas de comercialización en los mercados nacionales e internacionales.

Quienes se encuentren certificados tendrán acceso preferencial a programas de comercialización nacional e internacional ofrecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerios de Agricultura de Desarrollo Rural.

Los beneficios tributarios que se otorgan en virtud de esta  ley, no excluirían los asignados por otras disposiciones legales.

Los beneficios tributarios que se otorguen en virtud de esta ley, tendrían una vigencia de 30 años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Si bien, la ley 1715 de 2014, modificada por la ley 2099 de 2021, establece la exclusión del IVA en insumo para Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y regula su vigencia; en virtud de este proyecto de ley se extendería la vigencia para quienes cuenten con el Sello TEC.

Marco Normativo:

El proyecto de ley está fundamentado principalmente en las siguientes normas:

  • Articulo 64 Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, establece al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional**.**
  • Artículo 65 ****Constitución Política, establece la protección de los alimentos por parte del estado.
  • Artículo 79 Constitución Política, derecho de las personas a gozar de un ambiente sano.
  • Artículo 80 Constitución Política, responsabilidad del estado de planear el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible.
  • Ley 1715 de 2014, incentivos para el aprovechamiento de la fuentes no convencionales de energía renovable FNCER y su artículo 13 que establece los beneficios arancelarios relacionados al uso de esta FNCER.
  • Ley 691 de 2001 artículo 5, crea el programa de uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales “PROURE”.
  • Ley 143 de 1994 en su artículo 2.
  • Ley 2274 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” en su artículo 235 define las Comunidades Energéticas.

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